La profesión legal está sufriendo importates cambios inmersos en esta nueva revolución industrial. Los abogados buscan nuevos huecos de mercado y los profesionales del compliance crecen cada vez más en importancia, por lo que muchos licenciados en derecho se internan en el cumplimiento normativo sin que llame la atención la transición por la materia que se trata. Ahora bien: ¿El director de cumplimiento normativo ha de ser necesariamente un abogado?
Los abogados pueden ser unos excelentes compliance officers: conocen las leyes y se les presupone integridad (ese código deontológico que conocemos), aunque una cosa es que se aplique la ley y otra que sea ética su aplicación. Una línea muy fina, muy sutil, puede marcar la diferencia. A veces es distinto tomar decisiones en base a principios legales que a principios éticos; se puede tomar una decisión al amparo de la ley que no resulta ética a tenor de los principios que rigen la empresa u organización.
En el mundo anglosajón lo importante para un compliance officer es que conozca las herramientas y los procedimientos para ejercer su función y que tenga un conocimiento profundo del lugar en que trabaja. En este sentido se postula una parte del sector en España, que defiende que la formación académica del compliance officer pueda ser variada (licenciados en derecho, economistas, ingenieros, químicos, psicólogos, etc.) mientras vele por la ética y defienda el cumplimiento de las normas.
En España existe otro sector que no está de acuerdo con la anterior afirmación, defendiendo la necesidad de que el responsable del cumplimiento normativo sea un abogado. La cultura del cumplimiento es una de las materias legales de mayor actualidad ante los últimos cambios introducidos en el Código Penal, fundamental para las personas jurídicas ya que a raíz de la reforma de 2010 se introdujo por primera vez su responsabilidad penal (sean sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización que resulte vinculado por la nueva doctrina) y aunque no existe una completa previsión legal sobre la nueva cultura organizativa que surge alrededor, aparece de forma natural la figura del abogado para el cargo.
Intentando arrojar luz, la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) emite Informe 5/2017 que defiende que sean siempre abogados los que asuman el rol de responsable de cumplimiento normativo, concluyendo que “…siendo muchos los llamados a desempeñar tareas de compliance officer en las personas jurídicas, los abogados gozan de una preeminencia especial en ser los elegidos para asumir dicha tarea”, aunque desaconsejando, en cualquier caso, que este cargo lo ocupe el abogado interno de las compañías por el conflicto de intereses que pudiera suponer la función de control y la verificación objetiva del cumplimiento normativo.
Pendientes de desarrollo jurisprudencial sobre esta figura, partidarios y detractores convendrán en que tal vez lo importante sea que el encargado de tal labor conozca bien el centro de trabajo y tenga buena capacidad de relación interna y externa, así como una buena formación en el ejercicio de la función de compliance, además de ser inteligente e integro para tener éxito en su misión. Se debatirán cuestiones trascendentes en el campo de la gobernanza, la ética e incluso la psicología social que marcarán la senda de esta disciplina en los próximos años y conocerlas es una necesidad para toda persona juridica sensible y madura que quiera mantenerse en vanguardia.
Carmen Sangiao
Miembro del claustro docente de INNOVAÉTICA